Casación No. 651-2011

Sentencia del 04/03/2013

“...Al realizar la confrontación de mérito, esta Cámara advierte que la entidad casacionista argumenta que la Sala sentenciadora omitió aplicar las disposiciones contenidas en las normas denunciadas; es decir, el artículo 3 literal j de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 5 del Código Tributario; las relacionadas normas contemplan, respectivamente: que la SAT está facultada para establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; y que la integración analógica no está permitida en materia tributaria.
Del análisis de las anteriores normas, se estima que estas no contienen el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos, toda vez que el quid del asunto versó sobre la solicitud de cancelación o el cese de actividades del negocio del contribuyente, supuesto que expresamente no lo regulan o contemplan las normas denunciadas...”